Aumenta la Responsabilidad de los Presidentes de Comunidades

La responsabilidad de los presidentes de una comunidad de vecinos ha cambiado desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de 26 de junio

Si bien esta modificación es de hace tres años, nuestros servicios jurídicos han empezado a detectar que se están produciendo sentencias en primera instancia donde se hace referencia a la responsabilidad de los presidentes de comunidad.

Desde la asociación nos hemos puesto en contacto con expertos juristas, así como con responsables de compañías de seguros expertas en pólizas de Comunidades de vecinos.

La responsabilidad de los presidentes se ha ampliado y son múltiples los casos en los que el presidente puede ser responsable por acción u omisión.

La gran novedad es que el presidente de la comunidad puede responder con sus bienes personales y que además lo que se trata de evitar es que las comunidades puedan utilizar como argumento la falta de acuerdo o consenso de la junta directiva o de los vecinos a la hora de acometer mantenimientos, reformas o acciones que pongan en perjuicio a la propia comunidad o a terceros.

Son múltiples los casos en los que el presidente es responsable de incidencias en la comunidad, aunque los más graves son los que pueden suponer lesiones graves o perjuicios económicos graves.

  • Falta de diligencia en la tramitación de subvenciones.
  • Rotura de un ascensor
  • Problemas en la piscina u ahogamientos.
  • Caída de escombros en una obra con daños personales etc.

Lo recomendable es suscribir una póliza de responsabilidad civil del presidente frente al ejercicio de su cargo.

Lo más sorprendente es que la mayoría de pólizas de Comunidades no incluyen esta cobertura algo que deberían de haber previsto tanto Corredores de Seguros como Compañías de seguros.