CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES DE COMUNIDADES Y ADMINISTRADORES
DE FINCAS
|
- 1. PREÁMBULO
El presente Código Deontológico ha sido redactado y adoptado por APAF, con el propósito de que sus asociados tengan
un comportamiento profesional, transparente y ético en su relación profesional con
las Comunidades que administra.
Los asociados de APAF se obligan por el articulado y estipulaciones de este Código
y se comprometen a cumplir tanto en sí mismas como en su espíritu.
El presente Código establece las normas y conductas básicas de los asociados de
APAF en su relación con los clientes, con otros asociados, y así como otros profesionales
o empresas con los que mantengan algún tipo de contacto, sean asociados o no, además
de recoger los principios que van a presidir todas estas relaciones. El cumplimiento
del presente Código Deontológico es una garantía de buen hacer de nuestros asociados,
que por su pertenencia a APAF se obligan a mantener estos principios y normas como
garantía de su excelencia en el servicio que prestan.
-
1.1. De la Naturaleza de nuestras reglas deontológicas
Estas reglas deontológicas están diseñadas para garantizar, por su aceptación libremente
consentida, la buena ejecución por parte de las empresas, personas físicas y jurídicas
que constituyen la APAF, de sus actividades de Administración de Fincas, de consultoría
y asesoramiento, en todo el ámbito del territorio español.
-
1.2. Objetivos y principios del Código
El asociado, así como sus empleados, personal y colaboradores, están obligados a
respetar y cumplir el presente Código en el desarrollo de su actividad, como medio
para conseguir los fines y objetivos de la APAF que se resumen en desarrollar y
profesionalizar el sector de las Administraciones de Fincas.
-
1.3. Ámbito de aplicación
Las siguientes normas se aplicarán a todos los miembros y asociados de APAF, a su
personal y a todos sus colaboradores, presentes y futuros.
- 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
El presente Código Deontológico ha sido redactado y adoptado APAF, con el propósito de que sus asociados tengan
un comportamiento profesional, transparente y ético en su relación profesional con
las Comunidades que administra.
Los asociados de APAF se obligan por el articulado y estipulaciones de este Código
y se comprometen a cumplir tanto en sí mismas como en su espíritu.
El presente Código establece las normas y conductas básicas de los asociados de
APAF en su relación con los clientes, con otros asociados, y así como otros profesionales
o empresas con los que mantengan algún tipo de contacto, sean asociados o no, además
de recoger los principios que van a presidir todas estas relaciones. El cumplimiento
del presente Código Deontológico es una garantía de buen hacer de nuestros asociados,
que por su pertenencia a APAF se obligan a mantener estos principios y normas como
garantía de su excelencia en el servicio que prestan.
-
2.1. Principio Básico
Es norma fundamental que los asociados de APAF, fomenten la transparencia en su
gestión y rompan el paradigma de ocultismo y poca profesionalidad que tiene en ocasiones
el sector de la Administración de Fincas.
De esta manera los asociados de APAF deberán proveer de herramientas a sus administrados
(presidentes, comuneros) que les faciliten la consulta en tiempo real de las cuentas
de su comunidad al objeto de que esta información al ser transparente transmita
confianza y buen hacer hacia nuestros clientes.
Los miembros de la APAF están obligados a buscar los mejores acuerdos y convenios
con empresas de mantenimiento o con profesionales que redunden en la reducción de
costes para la comunidad, sin que mermen la calidad de los servicios, pero siendo
proactivos en la búsqueda de descuentos por volumen y gestión que se repercutirán
íntegramente en el abaratamiento de los servicios.
-
2.2. Medio ambiente y ahorro energético
Los asociados de APAF promoverán activamente el ahorro energético en cualquier forma
y medio. Especialmente fomentaran el ahorro de papel, el de luz en las comunidades,
y el reciclaje de material. Además controlaran de forma proactiva el gasto en cualquier
tipo de energía.
Este tipo de ahorro será repercutido íntegramente en beneficio de la comunidad de
propietarios.
-
2.3. Ayuda a personas discapacitadas y mayores
Los asociados de APAF, vigilaran el cumplimiento de las normas vigentes en cuando
a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en las comunidades de
propietarios que Administren.
De igual forma promoverán el uso de servicios destinados a mejorar la calidad de
vida de personas discapacitadas o mayores.
También fomentaran la contratación en el ámbito de las Comunidades de personas discapacitadas
al objeto de su incorporación al mercado laboral.
-
2.4. Independencia
El ejercicio de los deberes empresariales de los asociados, imponen una independencia
absoluta a cualquier presión, tanto de la que resulte de sus propios intereses como
de cualquier tipo de influencia exterior. Debe evitarse cualquier atentado contra
la independencia de cada asociado, no descuidando en ningún caso la ética profesional,
con el objeto de satisfacer los intereses de los clientes y de terceras personas.
-
2.5. Dignidad
El asociado deberá actuar en todo momento con la honorabilidad que requiere esta
profesión, evitando todo comportamiento que suponga descrédito para la misma.
-
2.6. Integridad
El asociado debe ser diligente, honesto y leal en el desempeño de su actividad y
en la relación con sus clientes, los demás asociados y terceros, evitando con los
mismos situaciones de conflicto.
-
2.7. Formación y Profesionalidad
Todos los asociados de APAF, deberán estar familiarizados con las leyes, ordenanzas,
reglas, regulaciones, políticas públicas, costumbres, tecnología, herramientas,
formas y procedimientos que afecten al sector de la Administración de Fincas, en
su ámbito de actuación. Para ello se preocuparan de que la totalidad de sus empleados
reciban y tengan la formación y preparación adecuada.
-
2.8. Diligencia
El asociado debe recabar la mayor información posible sobre los productos que sean
objeto de su actividad y le sean encargados por el cliente, para poder cumplir correctamente
su cometido.
En el caso de que se le entreguen fondos o cantidades para afianzar operación, se
deberán custodiar con total diligencia.
-
2.9. Imagen
Todos los asociados de APAF están obligados a eliminar cualquier práctica y comportamiento
que pudiera dañar la imagen hacia el público o desacreditar la profesión de Administración
de Fincas.
-
2.10. Publicidad
Todos los asociados procurarán identificarse a la hora de realizar cualquier acción
publicitaria encaminada a darse a conocer al público en general, además deberán
cerciorarse de la veracidad de los datos y de la información que aparezca en su
publicidad.
- 3. RELACIONES CON LOS CLIENTES
-
3.1. Obligaciones con los clientes
El asociado no actuará sin encargo previo de su cliente y deberá actuar en todo
momento conforme a la legislación vigente en todas las operaciones en las cuales
intervenga. Es, en todo caso, libre de rechazar o aceptar los asuntos en que se
solicite su intervención, no siendo necesario expresar los motivos de su decisión.
El asociado no aceptará un encargo si sabe que no tiene competencia o capacidad
para realizarlo óptimamente.
-
3.2. Buena Fe
El asociado debe en todo momento actuar de buena fe y en defensa de los intereses
de sus clientes, guardando fidelidad a los mismos, pero tratando de manera justa
e igualitaria a todas las partes en relación.
-
3.3. Veracidad
Todos los asociados de APAF deberán dar información real y veraz en su publicidad
y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán ni crearán confusión al público.
Ningún miembro de APAF llevará al equivoco, ni fomentará o creará confusión a un
cliente, proveedor, profesional de la administración de fincas o cualquiera otra
de las partes de una relación comercial, ni usará ningún procedimiento fraudulento
o engañoso en el ejercicio de su trabajo. Todos los miembros de APAF evitarán la
exageración, el falseamiento o la manipulación de hechos relevantes relativos a
la prestación de sus servicios.
-
3.4. Igualdad
Los asociados de APAF no dejarán de dar un servicio profesional condicionado a ninguna
persona por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Los asociados de APAF no podrán tomar
parte en ningún plan o acuerdo para discriminar a ninguna persona en razón a los
motivos ya expuestos.
-
3.5. Calidad
Todos los asociados de APAF deberán proporcionar un servicio de excelencia por encima
del nivel de servicio comúnmente esperado por el público en su trato con un administrador
de fincas.
Todos los miembros de APAF deberán recomendar a sus clientes que reciban consejo
legal cuando la defensa de sus intereses así lo requiera. Ningún asociado de APAF
deberá aconsejar sobre asuntos que están más allá de su experiencia profesional.
-
3.6. Lealtad
Ningún Asociado recomendará o sugerirá a un cliente el uso de los servicios de otra
organización o empresa en la que tenga intereses financieros, sin revelar este hecho
en el momento de tal recomendación o sugerencia.
-
3.7. Documentación de operaciones
Siempre que sea posible, los Asociados, deberán asegurarse de que todas las obligaciones
monetarias o financieras, y todos los compromisos con respecto a los servicios prestados
se realicen por escrito, manifestando el acuerdo exacto entre las partes.
En el momento en que cualquiera de las partes de la transacción firme o vise cualquier
documento, los asociados de APAF deberán asegurarse de que tal parte reciba una
copia del documento firmado o visado.
-
3.8. Fijación de honorarios
El Asociado deberá informar al cliente de lo que pide en concepto de honorarios
por la gestión que realice y el importe de los mismos deberá ser equitativo.
-
3.9. Recepción de cantidades
El Asociado deberá expedir un recibo o justificante por las cantidades que perciba,
expresando en el mismo todas las circunstancias que motiven la percepción de las
mismas.
Todas las cantidades percibidas por los Asociados de APAF de sus clientes, entregadas
con provisionalidad y destinada a garantizar la consecución de cualquier servicio,
deberán custodiarse con la mayor diligencia.
- 4. RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE APAF
-
4.1. Lealtad
Entre los asociados debe existir lealtad y un respeto recíproco, evitando siempre
competencias ilícitas.
Los asociados procurarán compartir sus experiencias y conocimientos con el fin de
enaltecer y fortalecer su profesión
-
4.2. Equivalencia entre asociados
Todos los asociados deberán basar sus relaciones en un plano de igualdad. Ningún
asociado buscará ventajas injustas sobre otros asociados.
-
4.3. Colaboración
El asociado que requiera la colaboración de otro, le ofrecerá toda la información
necesaria para el buen fin del asunto, debiendo, en todo caso, salvaguardar los
intereses del cliente, sin ocultar las circunstancias esenciales del caso.
Cualquier pacto entre los mismos deberá ser debidamente documentado con el objeto
de evitar conflictos entre los mismos.
-
4.4. Respeto Mutuo
En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su negocio, todos los asociados
de APAF deberán esforzarse por evitar polémicas con otros profesionales del sector,
sean o no miembros de la Asociación.
Ningún miembro de APAF deberá desacreditar públicamente las prácticas de otros profesionales
ni dar opinión personal sobre el ejercicio de otros profesionales del sector. Si
se pide la opinión sobre ellos a un miembro de APAF y este entiende apropiado responder,
tal opinión deberá darse con estricta integridad profesional y cortesía.
- 5. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
-
5.1. Responsabilidad
Los asociados de APAF están sujetos a responsabilidad en el caso de infracción o
incumplimiento de sus deberes en el desempeño de su trabajo y del código deontológico.
-
5.2. Órgano de Control
Las facultades disciplinarias, de control y cumplimiento de todas las obligaciones,
deberes y respeto de los principios éticos, recogidos en los Estatutos y en el presente
Código Deontológico corresponden a la Junta Directiva de la Asociación.
- 6. DISPOSICIONES FINALES
-
6.1. Sujeción a la normativa legal
El presente Código Deontológico estará sujeto en todo momento a la ley aplicable.
Si cualquier estipulación de este Código fuera contraria o incompatible con algún
Tratado, Constitución, Ley, Ordenanza, Regla o Normativa aplicable, se entenderá
derogada e inaplicable dicha estipulación.
-
6.2. Aprobación
El presente Código Deontológico fue aprobado en Junta Directiva de la APAF y estará
vigente hasta su modificación.
-
6.3. Entrada en vigor
El presente Código Deontológico será aplicable y de obligado cumplimiento para todos
los miembros, asociados, empleados y profesionales de APAF, desde el día siguiente de su aprobación.
|
|